1.
¿Qué significa ser apátrida?
1.1.
Aproximación al fenómeno de la apatridia
La apatridia es la situación jurídica en la que se encuentra toda persona “que no sea
considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”;1 es decir,
carente de una nacionalidad, entendida esta como unión legal y política entre el individuo
que la posee y el Estado que la confiere. El mundo contemporáneo ha heredado la división
moderna del espacio político en Estados independientes. El principio de soberanía en el
que se fundamenta el sistema ha establecido fronteras para delimitar la jurisdicción
territorial, y emplea la institución de la nacionalidad para demarcar la jurisdicción
personal. La nacionalidad se presenta, por lo tanto, como un estatuto jurídico que
evidencia la existencia de un vínculo jurídico entre su titular y un Estado concreto, y cuyo
contenido incluye derechos y deberes recíprocos entre ambas partes.
La persona está así adscrita a una unidad político-administrativa determinada; pertenece
a una comunidad integrada por personas de la misma nacionalidad. La plenitud la alcanza
dentro de las fronteras de su Estado, pero su estatuto le acompaña más allá de los límites
de la soberanía territorial de aquel. Aunque no pueda exigir los mismos derechos o
prerrogativas a otro Estado, ni al suyo cuando se encuentra en el extranjero, sigue siendo
nacional, y puede recibir la protección diplomática de este último. Este sistema de Estados
nacionales implica la existencia de tantas nacionalidades como comunidades políticas
reconocidas como Estados independientes haya en un momento dado, y el empleo de
aquellas como instrumento del Estado-nación para “comportarse como propietario de
quienes se hallan bajo su jurisdicción”.2 En aras de establecer y ejercer la soberanía de
cada Estado independiente, la comunidad internacional requiere que cada persona tenga
1
Se trata de la definición jurídica propuesta por el artículo 1, párrafo 1, de la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas, adoptada el 28 de septiembre de 1954. Por ese motivo, suele describirse como apatridia
de iure en contraposición a la apatridia de hecho o de facto, referida a situaciones en las que la persona es
nacional de algún Estado, pero cuya nacionalidad es inefectiva. Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas (1954), adoptada en virtud de la Resolución 526 A (XVII) del ECOSOC de 26 de abril de 1954.
Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 5158, Vol. 360, p. 117.
2
BALIBAR, E. (2005). Violencias, identidades y civilidad para una cultura política global. Barcelona:
Editorial Gedisa, p. 80.
22