nacionales españoles,320 una costumbre constitucional a lo largo de ese siglo hasta la incorporación de la materia en el Código Civil aprobado en 1889,321 con el cual se dio paso a una progresiva desconstitucionalización de la nacionalidad española.322 Con recursos limitados, era fundamental para los nuevos Estados que las personas fueran adscritas a un territorio y Estado particular, con el objetivo de excluir a otros, especialmente a los otros pobres, y garantizar también el flujo de personas entre fronteras.323 A modo de resumen de este apartado de la evolución histórica de la ciudadanía y la nacionalidad como vehículos de exclusión, cabe destacar la siguiente conclusión general. Una comunidad implica la satisfacción de necesidades de sus miembros, su conexión emocional, así como el sentimiento de pertenencia.324 La cobertura de esta necesidad social básica como es la de pertenencia fortalece la creación y mantenimiento de comunidades que tienen una doble función: incluir a los deseados y excluir a los demás. Toda comunidad es por naturaleza exclusiva y, como consecuencia, excluyente. Bajo ese marco surgió la ciudadanía. Su historia es el relato de un privilegio y de una exclusión. Ya presente de alguna forma en antiguas civilizaciones, cobró fuerza en Atenas y fue posteriormente expandida hasta los confines del Imperio romano, para ser más tarde empleada por las ciudades-Estado medievales como motor de supervivencia. Siempre hubo categorías de ciudadanos. Ni las élites griegas ni los estratos superiores romanos y medievales permitieron el pleno ejercicio de la ciudadanía a todos los gozaban de este 320 Artículo 5 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812. Esta cuestión está recogida en los artículos 17 a 28 (Libro Primero, De las personas; Título I, De los españoles y extranjeros) del Código Civil. 322 FERNÁNDEZ ROZAS, J. C. (1983). La reforma del Derecho español a la nacionalidad. Cursos de derecho internacional de Vitoria-Gazteiz = Vitoria-Gazteizko nazioarteko zuzenbide ikastaroak, 1, p. 154. 323 HENRARD, K. (2018). Op. cit., p. 274. 324 HOMBRADOS MENDIETA, M. I. (2011). Sentido de comunidad. En FERNÁNDEZ, I., MORALES, J. F. & MOLERO, F. (coords.), Psicología de la intervención comunitaria (págs.. 97-128). Bilbao: Desclée de Brouwer, p. 101. En este sentido, Chavis, Hogge, McMillan y Wandersman afirman que ese sentido de pertenencia se ve favorecido por la conexión emocional compartida en el tiempo y en el espacio entre los miembros de la comunidad. Se trata de un componente afectivo del sentimiento de comunidad que se genera y desarrolla porque las comunidades en las que se enmarca ofrecen a sus miembros formas positivas de interactuar, medios para solucionar problemas, y oportunidades para lograr un vínculo social entre ellos. En CHAVIS, D. M., HOGGE, J. H., McMILLAN, D. W. & WANDERSMAN, A. (1986). Sense of Community Through Brunswick’s Lens: A First Tool. Journal of Community Psychology, 14, p. 25. 321 104

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