16 5. La enmienda entrará en vigor para el Estado Parte que la haya aceptado treinta (30) días después de que el presidente de la Comisión de la Unión Africana haya recibido la notificación de la aceptación. ARTÍCULO 29 Denuncia 1. Todo Estado Parte en el presente protocolo podrá, tres años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, denunciar sus disposiciones mediante una notificación escrita al presidente de la Comisión de la Unión Africana. 2. Al cabo de un año a partir de la fecha de dicha notificación, si no se retira, el Protocolo dejará de aplicarse con respecto al Estado denunciante. 3. La denuncia no afecta a las obligaciones de los Estados Partes contraídas antes de su notificación. ADOPTADO POR EL TRIGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA CELEBRADO EN ADDIS ABEBA, ETIOPÍA, EL 18 DE FEBRERO DE 2024 ******************

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