16
5.
La enmienda entrará en vigor para el Estado Parte que la haya aceptado
treinta (30) días después de que el presidente de la Comisión de la Unión
Africana haya recibido la notificación de la aceptación.
ARTÍCULO 29
Denuncia
1.
Todo Estado Parte en el presente protocolo podrá, tres años después de
la entrada en vigor del presente Protocolo, denunciar sus disposiciones
mediante una notificación escrita al presidente de la Comisión de la Unión
Africana.
2.
Al cabo de un año a partir de la fecha de dicha notificación, si no se retira,
el Protocolo dejará de aplicarse con respecto al Estado denunciante.
3.
La denuncia no afecta a las obligaciones de los Estados Partes contraídas
antes de su notificación.
ADOPTADO POR EL TRIGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE
SESIONES DE LA ASAMBLEA CELEBRADO EN ADDIS ABEBA, ETIOPÍA,
EL 18 DE FEBRERO DE 2024
******************