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4.
La retirada de una reserva deberá presentarse por escrito al presidente
de la Comisión de la Unión Africana, que notificará la retirada a los demás
Estados Partes.
ARTÍCULO 26
Entrada en vigor
1.
El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del
depósito del decimoquinto (15) instrumento de ratificación.
2.
Para el Estado Parte que se adhiera al presente Protocolo después de su
entrada en vigor, las disposiciones del Protocolo surtirán efecto para ese
Estado treinta (30) días después de la fecha de depósito del instrumento
de adhesión.
2.
El Presidente de la Comisión de la Unión Africana notificará a todos los
Estados miembros la entrada en vigor del presente Protocolo en un plazo
de quince (15) días.
ARTÍCULO 27
Estatuto del presente protocolo
Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo afectará a las
disposiciones más favorables para la realización del derecho a una
nacionalidad y la erradicación de la apatridia contenidas en las leyes
nacionales de los Estados Partes o en cualesquiera otros tratados o acuerdos
regionales, continentales o internacionales aplicables en dichos Estados
Partes.
ARTÍCULO 28
Modificación y revisión
1.
Todo Estado Parte podrá presentar propuestas de enmienda o revisión
del presente Protocolo.
2.
Las propuestas de enmienda o revisión se presentarán, por escrito, al
presidente de la Comisión de la Unión Africana, quien las transmitirá a los
Estados Partes, a la Comisión Africana y a la Comisión de Derecho
Internacional de la Unión Africana en un plazo de treinta (30) días a partir
de su recepción para que emitan su opinión consultiva.
3.
La Asamblea, con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo, examinará
estas propuestas a través de los mecanismos existentes de la Unión
Africana, en el plazo de un año a partir de la notificación de los Estados
Partes en virtud del párrafo 2 de este artículo.
4.
La Asamblea podrá adoptar enmiendas o revisiones de acuerdo a sus
reglas de procedimiento.