15 4. La retirada de una reserva deberá presentarse por escrito al presidente de la Comisión de la Unión Africana, que notificará la retirada a los demás Estados Partes. ARTÍCULO 26 Entrada en vigor 1. El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del decimoquinto (15) instrumento de ratificación. 2. Para el Estado Parte que se adhiera al presente Protocolo después de su entrada en vigor, las disposiciones del Protocolo surtirán efecto para ese Estado treinta (30) días después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión. 2. El Presidente de la Comisión de la Unión Africana notificará a todos los Estados miembros la entrada en vigor del presente Protocolo en un plazo de quince (15) días. ARTÍCULO 27 Estatuto del presente protocolo Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo afectará a las disposiciones más favorables para la realización del derecho a una nacionalidad y la erradicación de la apatridia contenidas en las leyes nacionales de los Estados Partes o en cualesquiera otros tratados o acuerdos regionales, continentales o internacionales aplicables en dichos Estados Partes. ARTÍCULO 28 Modificación y revisión 1. Todo Estado Parte podrá presentar propuestas de enmienda o revisión del presente Protocolo. 2. Las propuestas de enmienda o revisión se presentarán, por escrito, al presidente de la Comisión de la Unión Africana, quien las transmitirá a los Estados Partes, a la Comisión Africana y a la Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana en un plazo de treinta (30) días a partir de su recepción para que emitan su opinión consultiva. 3. La Asamblea, con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo, examinará estas propuestas a través de los mecanismos existentes de la Unión Africana, en el plazo de un año a partir de la notificación de los Estados Partes en virtud del párrafo 2 de este artículo. 4. La Asamblea podrá adoptar enmiendas o revisiones de acuerdo a sus reglas de procedimiento.

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