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ARTÍCULO 22
Interpretación
La Comisión Africana de derechos humanos y de los pueblos y, cuando sea
posible, la Corte Africana de derechos humanos y de los pueblos se ocuparán
de las cuestiones presentadas por los Estados Partes en relación con la
interpretación derivada de la aplicación y aplicación del presente Protocolo
ARTÍCULO 23
Cooperación entre Estados y con organismos internacionales
1.
Los Estados Partes se comprometen a cooperar entre sí, en particular en
el marco de la Unión Africana, y a crear, cuando sea necesario,
mecanismos que faciliten esta cooperación en la determinación de la
nacionalidad, la erradicación de la apatridia y la armonización de las leyes
y normas aplicables en materia de nacionalidad.
2.
Los Estados Partes podrán concertar acuerdos sobre la base de la
reciprocidad para compartir con cualquier otro Estado Parte información
sobre la atribución, adquisición, pérdida y privación de su nacionalidad.
3.
Los Estados Partes deben cooperara con los organismos africanos e
internacionales pertinentes, que tengan un mandato relacionado con las
cuestiones consideradas en el presente Protocolo.
ARTÍCULO 24
Firma, ratificación y adhesión
1.
El presente Protocolo estará abierto a la firma, ratificación y adhesión de
los Estados Parte de la Carta Africana, de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
2.
Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el
presidente de la Comisión de la Unión Africana.
ARTÍCULO 25
Reservas
1.
El Estado Parte podrá, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él,
presentar una reserva con respecto a cualquiera de las disposiciones del
presente Protocolo.
2.
Una reserva no será incompatible con los objetivos del presente
Protocolo.
3.
Una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.