5 ARTÍCULO 2 Objetivos Los objetivos de este Protocolo son: a. Promover, proteger y garantizar el respeto del derecho a la nacionalidad en África; b. Garantizar la prevención y la erradicación de la apatridia en África; c. Determinar los principios generales erradicación de la apatridia en África; d. Promover las aspiraciones del pueblo africano a una ciudadanía africana. para la prevención y ARTÍCULO 3 Principios generales 1. Corresponde a cada Estado Parte determinar, con arreglo a su legislación nacional, quiénes son sus nacionales, teniendo debidamente en cuenta las provisiones del presente Protocolo y los convenios internacionales pertinentes que haya ratificado, y los principios del derecho internacional generalmente reconocidos en materia de nacionalidad. 2. Los Estados Partes acuerdan y reconocen que: 3. a. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; b. A nadie se le privará o negará arbitrariamente el reconocimiento de su nacionalidad ni el derecho a cambiar de nacionalidad; c. Los Estados adoptarán medidas, individual y colectivamente, para erradicar la apatridia y garantizar que toda persona tenga derecho a la nacionalidad de al menos un Estado con el que tenga una conexión adecuada; d. En todas las acciones emprendidas o decisiones adoptadas por cualquier persona o autoridad en relación con la nacionalidad de un niño, el interés superior del niño será la consideración primordial. Las normas y prácticas de un Estado Parte relativas a la nacionalidad no incluirán ninguna discriminación basada en raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, fortuna, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición, excepto por las normas de orden público y según lo dispuesto en el presente Protocolo.

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