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PROTOCOLO DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y
DE LOS PUEBLOS RELATIVO A LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL
DERECHO A LA NACIONALIDAD Y A LA ERRADICACIÓN DE LA
APATRIDIA EN ÁFRICA
PREÁMBULO
NOSOTROS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA UNION
AFRICANA:
CONSIDERANDO que el artículo 66 de la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos prevé protocolos o acuerdos especiales, de ser
necesario, para complementar las disposiciones de la Carta;
INSPIRÁNDOSE en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, mencionada en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los
Pueblos, cuyo artículo 15 establece que "toda persona tiene derecho a una
nacionalidad" y que "nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni
se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad";
CONSCIENTE de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de 1966 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
de 1989 establecen que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad;
RECORDANDO las disposiciones de la Carta Africana sobre los Derechos y el
Bienestar del Niño de 1990 y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos de 2003 sobre los derechos de la mujer en África;
RECORDANDO el compromiso asumido en la Declaración Solemne del 50º
Aniversario, adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de
la Unión Africana el 26 de mayo de 2013, de hacer realidad las aspiraciones
del pueblo africano de una ciudadanía africana, en consonancia con la Agenda
2063;
TOMANDO NOTA de los compromisos contraídos en la Declaración de
Abidjan de los Ministros de los Estados Miembros del Comité Económico de
los Estados de África Occidental sobre la erradicación de la apatridia, adoptada
en 2015, y la Declaración de la Conferencia Internacional sobre la Región de
los Grandes Lagos sobre la Erradicación de la Apatridia, adoptada en 2017;
que adopte todas las medidas necesarias para erradicar la apatridia y apoye la
adopción por la Unión Africana de un protocolo de la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la erradicación de la apatridia
en África;
RECONOCIENDO que el derecho a una nacionalidad es una condición
fundamental para la protección y el ejercicio efectivo de otros derechos
humanos;