14 ARTÍCULO 22 Interpretación La Comisión Africana de derechos humanos y de los pueblos y, cuando sea posible, la Corte Africana de derechos humanos y de los pueblos se ocuparán de las cuestiones presentadas por los Estados Partes en relación con la interpretación derivada de la aplicación y aplicación del presente Protocolo ARTÍCULO 23 Cooperación entre Estados y con organismos internacionales 1. Los Estados Partes se comprometen a cooperar entre sí, en particular en el marco de la Unión Africana, y a crear, cuando sea necesario, mecanismos que faciliten esta cooperación en la determinación de la nacionalidad, la erradicación de la apatridia y la armonización de las leyes y normas aplicables en materia de nacionalidad. 2. Los Estados Partes podrán concertar acuerdos sobre la base de la reciprocidad para compartir con cualquier otro Estado Parte información sobre la atribución, adquisición, pérdida y privación de su nacionalidad. 3. Los Estados Partes deben cooperara con los organismos africanos e internacionales pertinentes, que tengan un mandato relacionado con las cuestiones consideradas en el presente Protocolo. ARTÍCULO 24 Firma, ratificación y adhesión 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma, ratificación y adhesión de los Estados Parte de la Carta Africana, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. 2. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el presidente de la Comisión de la Unión Africana. ARTÍCULO 25 Reservas 1. El Estado Parte podrá, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, presentar una reserva con respecto a cualquiera de las disposiciones del presente Protocolo. 2. Una reserva no será incompatible con los objetivos del presente Protocolo. 3. Una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.

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