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b.
Se presume que las personas que tengan su residencia habitual en
un territorio afectado por la sucesión de Estados adquieren la
nacionalidad del Estado sucesor correspondiente en la fecha de
dicha sucesión, salvo acuerdo en contrario de los Estados
interesados;
c.
Las personas que estén capacitadas para adquirir la nacionalidad de
dos o más Estados sucesores tendrán, si no se les permite tener
ambas nacionalidades, un derecho de opción.
4.
Un Estado predecesor no podrá retirar arbitrariamente su nacionalidad a
una persona antes de que adquiera la confirmación de la nacionalidad de
un Estado sucesor.
5.
Al determinar las cuestiones relativas a la nacionalidad, un Estado Parte
tomará en consideración, entre otros criterios, la voluntad de la persona
interesada.
ARTÍCULO 20
Normas y procedimientos relativos a la nacionalidad
1.
El Estado Parte garantizará que el marco normativo, institucional y de
procedimiento que rige el reconocimiento, la adquisición, la pérdida, la
privación, la renuncia, la certificación o la recuperación de su nacionalidad
sea claro y accesible.
2.
El Estado Parte garantizará que los procedimientos administrativos
relativos al reconocimiento, adquisición, renuncia, recuperación o
certificación de la nacionalidad, y para la emisión de documentos de
identidad o nacionalidad, no sean arbitrarios.
3.
El Estado Parte dispondrá por ley que todas las decisiones relativas a la
nacionalidad de una persona sean motivadas y notificadas a cada
persona o a su representante legal.
4.
El Estado Parte dispondrá por ley que todas las decisiones que afecten a
la nacionalidad de una persona estén sujetas a revisión por parte de
instituciones administrativas y judiciales a las que se pueda recurrir, de
conformidad con la legislación nacional.
ARTÍCULO 21
Seguimiento y aplicación
El Estado Parte velará por la aplicación del presente Protocolo a nivel nacional
y, en sus informes periódicos presentados de conformidad con el artículo 62
de la Carta Africana, indicarán las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas
para la plena realización de los derechos reconocidos por el presente Protocolo
y sus esfuerzos para erradicar la apatridia.