A/C.3/79/L.46/Rev.1 situación de los derechos humanos en Myanmar, el equipo de tareas de las Naciones Unidas en el país sobre vigilancia y presentación de informes relativos a las violaciones graves contra los niños en los conflictos armados, el Mecanismo nndependiente para Myanmar y los organismos de las Naciones Unidas y órganos internacionales y regionales de derechos humanos competentes, para que vigilen de manera independiente la situación de los derechos humanos y velen por que las personas puedan cooperar sin obstáculos con esos mecanismos y sin temor a sufrir represalias, intimidación o ataques, y expresa profunda preocupación por el hecho de que la comunidad internacional, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, los agentes humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan teniendo fuertemente restringido el acceso a las zonas afectadas del norte del estado de Rakáin; 15. Exhorta a las Naciones Unidas a que velen por que se dote al Mecanismo nndependiente para Myanmar de la flexibilidad que necesita en cuanto a su plantilla, ubicación y libertad operacional, de modo que pueda cumplir con la máxima eficacia su mandato y mantener informados a los Estados Miembros sobre sus actividades, e insta a Myanmar, los Estados Miembros, las autoridades judiciales y las entidades privadas a que cooperen plenamente con el Mecanismo, entre otras formas facilitándole el acceso, en particular el acceso a los testigos, cuando proceda, y prestándole toda la asistencia necesaria para la ejecución de su mandato; 16. Expresa grave preocupación por la posibilidad de que los supervivientes de violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular niños supervivientes y supervivientes de la violencia sexual, vuelvan a ser traumatizados, y exhorta a todos los agentes que participan en la labor de documentación a que sigan el principio de no causar daño a la hora de reunir pruebas, a fin de respetar la dignidad de los supervivientes y evitar que vuelvan a ser traumatizados, y pide que se satisfagan plenamente todas las necesidades de víctimas y supervivientes y se garantice plenamente su derecho a un recurso efectivo, en particular, registrando las bajas con rapidez, eficacia e independencia y ofreciendo garantías de no repetición; 17. Subraya la importancia de consultar con los supervivientes y las familias de las víctimas, incluidos los musulmanes rohinyás y otras minorías, y de incluirlos en la promoción de la justicia y la rendición de cuentas, según proceda; 18. Insta a todas las partes de Myanmar a que velen por todas las mujeres, incluidas las mujeres rohinyás y las mujeres pertenecientes a otras minorías, participen de manera plena, igualitaria, segura y significativa en la promoción de la cohesión social entre las distintas comunidades y en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la prevención y resolución de conflictos y la consolidación de la paz; 19. Reitera el llamamiento urgente a Myanmar o al ejército de Myanmar, según proceda, a que: a) aongan fin de inmediato a todos los actos de violencia y abusos y a todas las violaciones del derecho internacional en Myanmar, velen por la protección de los derechos humanos de todas las personas en Myanmar, incluidos los musulmanes rohinyás y las personas pertenecientes a otras minorías, y adopten todas las medidas necesarias para hacer justicia a las víctimas, garantizar la plena rendición de cuentas y poner fin a la impunidad por todas las violaciones y los abusos del derecho de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, empezando por una investigación completa, transparente e independiente de las denuncias de todas esas violaciones, y pide que se haga público el informe de la Comisión nndependiente de nnvestigación establecida en 2018 en su totalidad o comunique las conclusiones de dicho informe a los mecanismos internacionales pertinentes; 14/20 24-21683

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