A/C.3/79/L.46/Rev.1 los niños durante el conflicto armado, a que garanticen la protección de todos los niños en el conflicto armado, en particular deteniendo y previniendo su reclutamiento en las fuerzas armadas y garantizando la liberación inmediata y en condiciones de seguridad de quienes hayan sido reclutados, y a que les proporcionen acceso a una asistencia adecuada y a la reintegración social de los desmovilizados, incluido el acceso a la educación y al apoyo psicosocial y de salud mental, a la justicia y a la reparación, e insta a todas las partes a que colaboren con las Naciones Unidas y con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, para adoptar medidas concretas de prevención para proteger a los niños, 9. Expresa gran preocupación por el alistamiento forzado, en particular de musulmanes rohinyás, por parte del ejército de Myanmar, y por el reclutamiento forzoso que practican otros agentes armados, e insta a todas las partes a que cesen de inmediato tales prácticas y permitan que los rohinyás alistados regresen a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad; 10. Reitera la importancia de llevar a cabo investigaciones internacionales, independientes, justas y transparentes sobre las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario en Myanmar, incluidos los presuntos crímenes de guerra, y de hacer que todos los responsables de actos y delitos brutales contra cualquier persona, incluidos los musulmanes rohinyás y otras minorías, rindan cuentas; 11. Expresa profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas provisionales ordenadas por la Corte nnternacional de Justicia el 23 de enero de 2020 en la causa de Gambia c. Myanmar, los musulmanes rohinyás de Myanmar, incluidos las mujeres y los niños, carecen de protección y siguen sufriendo discriminación, asesinatos selectivos, violencia indiscriminada y lesiones graves, incluidas las causadas por disparos indiscriminados, bombar deos, minas terrestres o municiones sin detonar; 12. Insta a Myanmar a que, con arreglo a lo dispuesto por la Corte nnternacional de Justicia, adopte todas las medidas que estén a su alcance para impedir que se cometan todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Convención para la arevención y la Sanción del Delito de Genocidio, asegure que su ejército, así como las unidades armadas irregulares que pueda dirigir o apoyar y las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de esos actos, entre otros, prevenga la destrucción y asegure la conservación de las pruebas, y presente un informe a la Corte, de conformidad con lo dispuesto, sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a su providencia; 13. Expresa grave preocupación por el aumento de las restricciones al acceso humanitario en todas las zonas en conflicto de Myanmar, incluidos los estados de Rakáin y Chin, y en las regiones de Sagaing y Magway, así como por las limitadas medidas adoptadas para asegurar el acceso de los rohinyás a la atención médica, y exhorta a todas las partes, en particular al ejército de Myanmar, a que respeten el derecho internacional humanitario y concedan un acceso rápido, pleno, sin trabas y en condiciones seguras a todos los agentes humanitario s, para que puedan llegar a todos los necesitados, incluidos los musulmanes rohinyás; 14. Insta a Myanmar a que ofrezca plena cooperación y conceda un acceso inmediato, pleno, sin restricciones y sin supervisión a todos los titulares de mandatos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la 24-21683 13/20

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