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Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de
nacionalidad para garantizar la igualdad de género
Contexto - Normas y obligaciones jurídicas internacionales
◆ Tomando nota de que el artículo 15 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos afirma que:
“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
◆ Reconociendo que el artículo 3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece la igualdad y la no discriminación por
motivos de sexo y que el artículo 24 dispone que:
“Todo niño tiene derecho a adquirir una
nacionalidad”.
◆ Reconociendo que el artículo 2 de la Convención
sobre los Derechos del Niño obliga a la no
discriminación “independientemente del sexo [...] el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales” y que el artículo
7 afirma que:
“El niño será inscripto inmediatamente después de
su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a
un nombre, a adquirir una nacionalidad [...]. Los
Estados Partes velarán por la aplicación de estos
derechos de conformidad con su legislación nacional
y las obligaciones que hayan contraído en virtud de
los instrumentos internacionales pertinentes en esta
esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro
modo apátrida”.
◆ Reconociendo también que el artículo 9 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer afirma
que:
“1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres
iguales derechos que a los hombres para adquirir,
cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán,
en particular, que ni el matrimonio con un
extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido
durante el matrimonio cambien automáticamente la
nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida
o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los
mismos derechos que al hombre con respecto a la
nacionalidad de sus hijos”.
◆ Teniendo presente que la Recomendación núm. 32
del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer sobre las dimensiones de género del
estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la
apatridia de las mujeres indica que:
“El artículo 9 de la Convención establece que
las mujeres tienen derecho a adquirir, cambiar
o conservar su nacionalidad y a transmitir su
nacionalidad a sus hijos en pie de igualdad con los
hombres. El Comité ha interpretado que este derecho
se aplica también a los cónyuges”.
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