6 Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de nacionalidad para garantizar la igualdad de género Contexto - Normas y obligaciones jurídicas internacionales ◆ Tomando nota de que el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. ◆ Reconociendo que el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo y que el artículo 24 dispone que: “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. ◆ Reconociendo que el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a la no discriminación “independientemente del sexo [...] el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” y que el artículo 7 afirma que: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad [...]. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”. ◆ Reconociendo también que el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer afirma que: “1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge. 2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos”. ◆ Teniendo presente que la Recomendación núm. 32 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres indica que: “El artículo 9 de la Convención establece que las mujeres tienen derecho a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad y a transmitir su nacionalidad a sus hijos en pie de igualdad con los hombres. El Comité ha interpretado que este derecho se aplica también a los cónyuges”.

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