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Introducción
En 2022, Equality Now publicó El estado en el que nos hallamos: Hacia el fin del sexismo
en las leyes de nacionalidad - Edición 2022 - Actualización frente a un contexto mundial
perturbado. El informe y el anexo que lo acompaña destacan que son casi 50 los países
de todo el mundo que todavía tienen leyes de nacionalidad discriminatorias por
motivos de género y que, prácticamente en todos los casos, la discriminación se dirige
a las mujeres y sus derechos para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad1 o
para transmitírsela a sus hijas e hijos o a sus cónyuges.
Como se indica en el informe El estado en el que nos hallamos, la legislación internacional
sobre derechos humanos estipula que los Gobiernos deben proteger y promover
la igualdad de género y que, tanto en los sistemas de tipo ius soli (nacionalidad por
nacimiento en un Estado) como en los regidos por el principio de ius sanguinis
(nacionalidad por descendencia), deben revisar todas las disposiciones de las leyes de
nacionalidad discriminatorias por motivos de género para garantizar que:
◆ cualquier persona puede transmitir su nacionalidad, de forma igualitaria y sin
discriminación por motivos de género, a sus hijos o hijas con independencia de
donde hayan nacido, si han nacido dentro o fuera del matrimonio y si son hijas
o hijos biológicos o por adopción o cualquier otro tipo de naturalización;
◆ cualquier persona puede transmitir su ciudadanía a su cónyuge sin
discriminación por motivos de sexo, tanto si el matrimonio ha sido celebrado
en el país como en el extranjero;
◆ nadie pierde automáticamente su nueva nacionalidad cuando finaliza su
matrimonio;
◆ las mujeres no pierden ni adquieren la nacionalidad automáticamente al
casarse con una persona extranjera, sin su consentimiento activo;
◆ un cambio en la nacionalidad de una persona no implica la pérdida de
nacionalidad de sus hijos o hijas ni de su cónyuge; y
◆ todas las leyes y reglamentos relacionados sean coherentes, y las disposiciones
estén claras, tanto para quienes desean beneficiarse de ellas, como para las
personas responsables de su aplicación, garantizando la igualdad de trato para
hombres y mujeres.
1 En la legislación internacional, “nacionalidad” y “ciudadanía” son sinónimos y se usan indistintamente.
En esta guía se utilizará principalmente “nacionalidad”.
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