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Artículo sobre la nacionalidad por descendencia Transmisión de la nacionalidad del padre o la madre
a. Toda persona nacida en el territorio de [nombre del
Estado] de un ciudadano o ciudadana de [nombre
del Estado] será nacional del Estado desde su
nacimiento.
b.
Toda persona nacida fuera del territorio de
[nombre del Estado] de un ciudadano o ciudadana
de [nombre del Estado] será nacional de [nombre
del Estado] desde su nacimiento, en especial si de
otro modo sería apátrida.
c.
Los hijos e hijas menores de edad de ciudadanos/
as naturalizados/as adquirirán la nacionalidad
en el momento de la naturalización de su(s)
progenitor(es), siempre y cuando no implique la
pérdida automática de otra nacionalidad; o
Los hijos e hijas menores de edad podrán incluirse
en la solicitud de naturalización de uno de sus
progenitores.
Nota: Una niña o un niño nacido dentro o fuera del Estado
de un/a ciudadano/a del Estado, con independencia
del sexo o el género o de cualquier otra situación del
progenitor que tenga la ciudadanía, debería poder adquirir
la nacionalidad por descendencia, y la nacionalidad
por descendencia es obligatoria de acuerdo con la
legislación nacional si, de otro modo, la niña o el niño
quedara en situación de apatridia. Esta Propuesta de
Artículos Preliminares garantiza que todos los padres y
madres, inclusive ciudadanos/as naturalizados/as y con
independencia de su estado civil, pueden transmitir
la nacionalidad a sus hijos e hijas de forma igualitaria,
sin discriminaciones basadas en el sexo o el género del
progenitor o en cuestiones de otra naturaleza, ni a causa
de las circunstancias relacionadas con el nacimiento, por
ejemplo, de si se trata de una adopción o se han utilizado
tecnologías de reproducción asistida. Esto incluye también
circunstancias en las que el niño o la niña nace fuera del
Estado y/o fuera de un matrimonio legalmente reconocido.
El artículo 7 de la CDN, entre otros, garantiza a todos los
niños y niñas el “derecho a adquirir una nacionalidad”
e insta a los Estados Partes a velar “por la aplicación
de estos derechos de conformidad con su legislación
nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud
de los instrumentos internacionales pertinentes en esta
esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo
apátrida”. Es importante recordar que la CDN también
estipula que los derechos consagrados en la Convención
deben aplicarse sin discriminación por razón de sexo, ya
sea del/de la menor o del/de la progenitor/a. En junio de
2025, las leyes de nacionalidad de 24 Estados de todo el
mundo impedían a las mujeres transmitir su nacionalidad
a sus hijos e hijas en las mismas condiciones que los
hombres, lo que conlleva consecuencias nocivas para los
niños y las niñas y sus familias, incluido un grave riesgo de
apatridia.
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