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Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de
nacionalidad para garantizar la igualdad de género
Artículo sobre la garantía de igualdad y no discriminación
a. La adquisición, el mantenimiento, la pérdida y la
recuperación de la nacionalidad se regirán por
los principios de igualdad y no discriminación
por motivos de sexo, raza, etnia, condición
socioeconómica o cualquier otra característica
personal.
b. Todas las leyes y normativas relativas a la
nacionalidad que no cumplan las garantías de
igualdad y no discriminación serán modificadas o
derogadas.
Artículo sobre la nacionalidad por nacimiento en el
territorio - Menores expósitos/as y prevención de la
apatridia
a. Toda persona nacida en el territorio de [nombre del
Estado] que de otro modo sería apátrida adquirirá
la nacionalidad por nacimiento.
b. Salvo prueba de lo contrario, se entenderá que los/
las menores expósitos/as tienen la ciudadanía de
[nombre del Estado].
Nota: Esta propuesta de artículos preliminares consagra el
principio de igualdad y no discriminación para garantizar
que todas las personas gozan de los mismos derechos de
nacionalidad con independencia de sus características
personales o su condición socioeconómica. Este punto
resulta de especial importancia en los Estados que
actualmente discriminan por razones de sexo u otros
motivos en sus leyes de nacionalidad o en los que el
proceso de adquisición o cambio de nacionalidad es
discrecional.
Nota: Esta propuesta de artículos preliminares garantiza
que las niñas y los niños nacidos o expuestos en un
Estado no pasan a una situación de apatridia. En los
países que concentran las 20 mayores poblaciones de
personas apátridas, nacen cada año al menos 70.000 niños
y niñas apátridas. La apatridia infantil supone un alto
riesgo de tener que enfrentar múltiples privaciones de
derechos y una vida de discriminación debido a la falta
de personalidad jurídica. El artículo 7 de la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN), entre otros, garantiza
a todos los niños y niñas el “derecho a adquirir una
nacionalidad” e insta a los Estados Partes a velar “por
la aplicación de estos derechos de conformidad con su
legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído
en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes
en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro
modo apátrida”. Eso incluye desarrollar procedimientos
normativos detallados para evitar la apatridia. El Comité
de los Derechos del Niño, el órgano creado en virtud del
tratado para supervisar la implementación de la CDN, ha
destacado que este derecho debe aplicarse de tal modo que
se asegure el mejor interés para el niño o la niña.
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