10 Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de nacionalidad para garantizar la igualdad de género Artículo sobre la garantía de igualdad y no discriminación a. La adquisición, el mantenimiento, la pérdida y la recuperación de la nacionalidad se regirán por los principios de igualdad y no discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, condición socioeconómica o cualquier otra característica personal. b. Todas las leyes y normativas relativas a la nacionalidad que no cumplan las garantías de igualdad y no discriminación serán modificadas o derogadas. Artículo sobre la nacionalidad por nacimiento en el territorio - Menores expósitos/as y prevención de la apatridia a. Toda persona nacida en el territorio de [nombre del Estado] que de otro modo sería apátrida adquirirá la nacionalidad por nacimiento. b. Salvo prueba de lo contrario, se entenderá que los/ las menores expósitos/as tienen la ciudadanía de [nombre del Estado]. Nota: Esta propuesta de artículos preliminares consagra el principio de igualdad y no discriminación para garantizar que todas las personas gozan de los mismos derechos de nacionalidad con independencia de sus características personales o su condición socioeconómica. Este punto resulta de especial importancia en los Estados que actualmente discriminan por razones de sexo u otros motivos en sus leyes de nacionalidad o en los que el proceso de adquisición o cambio de nacionalidad es discrecional. Nota: Esta propuesta de artículos preliminares garantiza que las niñas y los niños nacidos o expuestos en un Estado no pasan a una situación de apatridia. En los países que concentran las 20 mayores poblaciones de personas apátridas, nacen cada año al menos 70.000 niños y niñas apátridas. La apatridia infantil supone un alto riesgo de tener que enfrentar múltiples privaciones de derechos y una vida de discriminación debido a la falta de personalidad jurídica. El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), entre otros, garantiza a todos los niños y niñas el “derecho a adquirir una nacionalidad” e insta a los Estados Partes a velar “por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”. Eso incluye desarrollar procedimientos normativos detallados para evitar la apatridia. El Comité de los Derechos del Niño, el órgano creado en virtud del tratado para supervisar la implementación de la CDN, ha destacado que este derecho debe aplicarse de tal modo que se asegure el mejor interés para el niño o la niña.

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