12 Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de nacionalidad para garantizar la igualdad de género Artículo sobre la nacionalidad por matrimonio a. El cónyuge no nacional de un/a ciudadano/a adquirirá la nacionalidad de [nombre del Estado] en el momento del registro [o en el momento en que se solicite], de forma igualitaria con independencia del sexo u otras condiciones. b. La nacionalidad se transmitirá con base en el consentimiento previamente otorgado del cónyuge no nacional. c. Las disposiciones de este artículo deben aplicarse incluso aunque el cónyuge nacional haya fallecido, siempre y cuando el cónyuge no nacional no haya vuelto a casarse con otra persona antes de presentar la solicitud de ciudadanía. d. Las formas de matrimonio tradicional con reconocimiento legal y los matrimonios religiosos celebrados ante autoridades religiosas gozarán del mismo reconocimiento que los matrimonios civiles registrados en lo tocante a los derechos de nacionalidad. Nota: Esta propuesta de artículos preliminares fomenta la igualdad en la transmisión de la nacionalidad entre cónyuges de modo que las leyes de nacionalidad no discriminen a las mujeres y las impidan transmitir su nacionalidad a cónyuges no nacionales que sean hombres extranjeros o apátridas. Todas las personas deben poder transmitir su nacionalidad de forma igualitaria a sus cónyuges, tanto si el matrimonio se ha celebrado dentro del país como en otro territorio. El artículo 9(1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados Partes “otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad”. Además, el Comité de la CEDAW, el órgano creado en virtud del tratado para supervisar su implementación, en su Recomendación General núm. 32, ha interpretado que el artículo 9 de la Convención se aplica a todos los cónyuges, hombres y mujeres. En estos momentos, más de 45 Estados de todo el mundo niegan a las mujeres los mismos derechos de los que gozan los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad o para transmitir su nacionalidad a cónyuges no nacionales. Además, el proyecto de artículo específica que los matrimonios religiosos y los tradicionales que tengan reconocimiento legal deben recibir el mismo trato que los matrimonios civiles en lo que se refiere a la transmisión de la nacionalidad. Este es un punto importante, ya que en muchos Estados la falta de registro civil puede ser un impedimento para que una persona transmita la nacionalidad a su cónyuge o a sus hijos e hijas. De acuerdo con el marco jurídico internacional, todo matrimonio, sin excepción, debería celebrarse entre personas mayores de edad (18 años) y con pleno consentimiento de ambas partes. Los registros civiles de matrimonio y nacimiento también deberían ser obligatorios por ley. Deberían hacerse los ajustes necesarios para facilitar la adquisición de la nacionalidad a las mujeres cuyos hijos e hijas tengan la ciudadanía, incluso después de la disolución de su matrimonio con un nacional. El objetivo de esta medida es apoyar la posibilidad de que la madre resida con sus hijos e hijas y tenga acceso a los derechos de ciudadanía si decide disolver el matrimonio antes de obtener la nacionalidad del Estado. Este punto resulta de particular importancia en casos de violencia doméstica, en los que la incapacidad de una mujer con hijas o hijos nacionales de adquirir la nacionalidad en caso de divorcio le impide salir de una situación de malos tratos que supone un riesgo tanto para ella como para sus hijas e hijos. “Las víctimas de violencia de género no deberían temer que denunciar los malos tratos o salir de ese matrimonio abusivo pueda influir en su estatus jurídico en el país. Las mujeres no ciudadanas que residen en el país de su cónyuge pueden tener miedo de denunciar o pedir el divorcio si existe la posibilidad de que las expulsen del país, sobre todo cuando tienen hijos o hijas que han crecido en el país del cónyuge”.2 2 Campaña Global por el Acceso Igualitario al Derecho a una Nacionalidad, “Poner fin a la violencia de género requiere una ciudadanía igualitaria: La repercusión de las leyes de nacionalidad discriminatorias por motivos de género en la violencia de género” (en inglés), octubre de 2024, https://www.equalnationalityrights.org/wp-content/uploads/2024/10/Impact-of-Gender-Discrimination-in-Nationality-Laws-on-Gender-Based-Violence_ENGLISH_FINAL_10.2024.pdf

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