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Propuesta de proyecto de artículos sobre derechos de
nacionalidad para garantizar la igualdad de género
Artículo sobre la nacionalidad por matrimonio
a. El cónyuge no nacional de un/a ciudadano/a
adquirirá la nacionalidad de [nombre del Estado]
en el momento del registro [o en el momento
en que se solicite], de forma igualitaria con
independencia del sexo u otras condiciones.
b. La nacionalidad se transmitirá con base en el
consentimiento previamente otorgado del cónyuge
no nacional.
c.
Las disposiciones de este artículo deben aplicarse
incluso aunque el cónyuge nacional haya fallecido,
siempre y cuando el cónyuge no nacional no
haya vuelto a casarse con otra persona antes de
presentar la solicitud de ciudadanía.
d. Las formas de matrimonio tradicional con
reconocimiento legal y los matrimonios religiosos
celebrados ante autoridades religiosas gozarán
del mismo reconocimiento que los matrimonios
civiles registrados en lo tocante a los derechos de
nacionalidad.
Nota: Esta propuesta de artículos preliminares fomenta
la igualdad en la transmisión de la nacionalidad entre
cónyuges de modo que las leyes de nacionalidad no
discriminen a las mujeres y las impidan transmitir su
nacionalidad a cónyuges no nacionales que sean hombres
extranjeros o apátridas. Todas las personas deben poder
transmitir su nacionalidad de forma igualitaria a sus
cónyuges, tanto si el matrimonio se ha celebrado dentro
del país como en otro territorio.
El artículo 9(1) de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) establece que los Estados Partes “otorgarán a las
mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir,
cambiar o conservar su nacionalidad”. Además, el Comité
de la CEDAW, el órgano creado en virtud del tratado para
supervisar su implementación, en su Recomendación
General núm. 32, ha interpretado que el artículo 9 de la
Convención se aplica a todos los cónyuges, hombres y
mujeres. En estos momentos, más de 45 Estados de todo
el mundo niegan a las mujeres los mismos derechos de los
que gozan los hombres para adquirir, cambiar o conservar
su nacionalidad o para transmitir su nacionalidad
a cónyuges no nacionales. Además, el proyecto de
artículo específica que los matrimonios religiosos y los
tradicionales que tengan reconocimiento legal deben
recibir el mismo trato que los matrimonios civiles en lo
que se refiere a la transmisión de la nacionalidad. Este
es un punto importante, ya que en muchos Estados la
falta de registro civil puede ser un impedimento para
que una persona transmita la nacionalidad a su cónyuge
o a sus hijos e hijas. De acuerdo con el marco jurídico
internacional, todo matrimonio, sin excepción, debería
celebrarse entre personas mayores de edad (18 años) y
con pleno consentimiento de ambas partes. Los registros
civiles de matrimonio y nacimiento también deberían ser
obligatorios por ley.
Deberían hacerse los ajustes necesarios para facilitar
la adquisición de la nacionalidad a las mujeres cuyos
hijos e hijas tengan la ciudadanía, incluso después de la
disolución de su matrimonio con un nacional. El objetivo
de esta medida es apoyar la posibilidad de que la madre
resida con sus hijos e hijas y tenga acceso a los derechos
de ciudadanía si decide disolver el matrimonio antes de
obtener la nacionalidad del Estado. Este punto resulta de
particular importancia en casos de violencia doméstica,
en los que la incapacidad de una mujer con hijas o hijos
nacionales de adquirir la nacionalidad en caso de divorcio
le impide salir de una situación de malos tratos que supone
un riesgo tanto para ella como para sus hijas e hijos.
“Las víctimas de violencia de género no deberían temer
que denunciar los malos tratos o salir de ese matrimonio
abusivo pueda influir en su estatus jurídico en el país.
Las mujeres no ciudadanas que residen en el país de
su cónyuge pueden tener miedo de denunciar o pedir
el divorcio si existe la posibilidad de que las expulsen
del país, sobre todo cuando tienen hijos o hijas que han
crecido en el país del cónyuge”.2
2 Campaña Global por el Acceso Igualitario al Derecho a una Nacionalidad, “Poner fin a la violencia de género requiere una ciudadanía igualitaria: La repercusión de las leyes de nacionalidad discriminatorias por
motivos de género en la violencia de género” (en inglés), octubre de 2024,
https://www.equalnationalityrights.org/wp-content/uploads/2024/10/Impact-of-Gender-Discrimination-in-Nationality-Laws-on-Gender-Based-Violence_ENGLISH_FINAL_10.2024.pdf
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