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◆ Considerando que el artículo 1 de la Convención
sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada subraya
que:
“Los Estados contratantes convienen en que ni
la celebración ni la disolución del matrimonio
entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de
nacionalidad del marido durante el matrimonio,
podrán afectar automáticamente a la nacionalidad
de la mujer”.
◆ Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial afirma
que:
“En conformidad con las obligaciones fundamentales
estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a
prohibir y eliminar la discriminación racial en todas
sus formas y a garantizar el derecho de toda persona
a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color
y origen nacional o étnico, particularmente en el goce
de los derechos siguientes: (d)(iii) El derecho a una
nacionalidad”.
◆ Tomando nota de que los artículos 1, 2 y 4 de la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia
afirma:
“Todo Estado contratante concederá su nacionalidad
a la persona nacida en su territorio que de otro modo
sería apátrida [...]. Salvo prueba en contrario, se
presume que un expósito que ha sido hallado en el
territorio de un Estado contratante ha nacido en ese
territorio, de padres que poseen la nacionalidad de
dicho Estado [...]. Todo Estado contratante concederá
su nacionalidad a una persona que no haya nacido
en el territorio de un Estado contratante y que
de otro modo sería apátrida si en el momento del
nacimiento del interesado uno de los padres tenía la
nacionalidad del primero de esos Estados”.
◆ Considerando la Resolución 32/7 de 2016 del
Consejo de Derechos Humanos “El derecho a una
nacionalidad: igualdad de derechos de la mujer a la
nacionalidad en la legislación y en la práctica” que:
“Exhorta a todos los Estados a que aprueben y
apliquen una legislación sobre la nacionalidad
acorde con sus obligaciones dimanantes del derecho
internacional, lo que incluye la eliminación de todas
las formas de discriminación contra las mujeres
y las niñas en las cuestiones relacionadas con la
nacionalidad, con miras a prevenir y reducir la
apatridia;”
“Insta a los Estados a que adopten medidas
inmediatas para modificar las leyes de nacionalidad
que discriminen a las mujeres y a que concedan a
hombres y mujeres los mismos derechos a transmitir
la nacionalidad a sus hijos y cónyuges, y a adquirir,
cambiar o conservar su nacionalidad”.
◆ Considerando también la Resolución 53/16 de 2023
del Consejo de Derechos Humanos “El derecho a
una nacionalidad: igualdad de derechos en materia
de nacionalidad en la legislación y en la práctica”
que:
“Reafirma que el derecho a una nacionalidad es
un derecho humano universal consagrado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y que
toda persona tiene derecho a una nacionalidad, sin
distinción alguna;”
“Insta a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar o mantener leyes, políticas y prácticas
discriminatorias en materia de nacionalidad, en
consonancia con sus respectivas obligaciones en
virtud del derecho internacional, a fin de evitar la
apatridia y la pérdida de la nacionalidad, prevenir
la vulnerabilidad ante violaciones y abusos de
derechos humanos, disminuir el riesgo de explotación
y abuso y eliminar la discriminación contra todas
las mujeres y niñas en la adquisición, modificación,
conservación o transmisión de la nacionalidad;”
“Insta a los Estados a que adopten medidas
inmediatas para reformar las leyes de nacionalidad
que discriminan a las mujeres en lo referente a la
adquisición, modificación o conservación de su
nacionalidad y a la transmisión de esta a sus hijos y
cónyuges;”
“Insta a los Estados a que eviten la discriminación
por motivos de género en el acceso a los documentos
utilizados para demostrar la nacionalidad, en
particular pasaportes, documentos de identidad y
partidas de nacimiento y, en su caso, certificados de
matrimonio”.
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