7 ◆ Considerando que el artículo 1 de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada subraya que: “Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer”. ◆ Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial afirma que: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: (d)(iii) El derecho a una nacionalidad”. ◆ Tomando nota de que los artículos 1, 2 y 4 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia afirma: “Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida [...]. Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado [...]. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a una persona que no haya nacido en el territorio de un Estado contratante y que de otro modo sería apátrida si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenía la nacionalidad del primero de esos Estados”. ◆ Considerando la Resolución 32/7 de 2016 del Consejo de Derechos Humanos “El derecho a una nacionalidad: igualdad de derechos de la mujer a la nacionalidad en la legislación y en la práctica” que: “Exhorta a todos los Estados a que aprueben y apliquen una legislación sobre la nacionalidad acorde con sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, lo que incluye la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en las cuestiones relacionadas con la nacionalidad, con miras a prevenir y reducir la apatridia;” “Insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas para modificar las leyes de nacionalidad que discriminen a las mujeres y a que concedan a hombres y mujeres los mismos derechos a transmitir la nacionalidad a sus hijos y cónyuges, y a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad”. ◆ Considerando también la Resolución 53/16 de 2023 del Consejo de Derechos Humanos “El derecho a una nacionalidad: igualdad de derechos en materia de nacionalidad en la legislación y en la práctica” que: “Reafirma que el derecho a una nacionalidad es un derecho humano universal consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, sin distinción alguna;” “Insta a todos los Estados a que se abstengan de promulgar o mantener leyes, políticas y prácticas discriminatorias en materia de nacionalidad, en consonancia con sus respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional, a fin de evitar la apatridia y la pérdida de la nacionalidad, prevenir la vulnerabilidad ante violaciones y abusos de derechos humanos, disminuir el riesgo de explotación y abuso y eliminar la discriminación contra todas las mujeres y niñas en la adquisición, modificación, conservación o transmisión de la nacionalidad;” “Insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas para reformar las leyes de nacionalidad que discriminan a las mujeres en lo referente a la adquisición, modificación o conservación de su nacionalidad y a la transmisión de esta a sus hijos y cónyuges;” “Insta a los Estados a que eviten la discriminación por motivos de género en el acceso a los documentos utilizados para demostrar la nacionalidad, en particular pasaportes, documentos de identidad y partidas de nacimiento y, en su caso, certificados de matrimonio”.

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