La implementación de la Ley 169-14, que supuestamente vendría a resolver la situación de apatridia,
ha sido lenta, parcial y llena de obstáculos administrativos. Las prácticas de obstaculización han sido
bien documentadas por varios organismos internacionales (CIDH 2015:47-144). De acuerdo con un estudio
regional reciente:
En República Dominicana se ha dado a conocer que
a partir de la proclamación de la Ley 169-14, la inscripción de nacimientos de hijos nacidos en suelo
dominicano de progenitores extranjeros o parejas
mixtas han presentado varios desafíos para poder
cumplir con la exigencia de diversos requisitos que
se solicitan y que en algunos casos se han considerado extralegales (ACNUR y OEA 2020a: 86).
Junto a la sociedad civil dominicana, organismos internacionales (incluyendo ACNUR, UNFPA, UNICEF) y regionales (OEA, CIDH) siguen apostando por el diálogo
con el Estado dominicano para concluir la implementación e identificar soluciones para quienes no pudieron
acogerse a los procedimientos establecidos por la Ley.
Del grupo A, unas 34,947 personas aún no han recuperado su nacionalidad dominicana como se había ordenado en la Ley 169-14. Además, hay personas con
documentos suspendidos que no figuran en la lista
producida por la JCE.
Del grupo B, ni una sola persona registrada bajo el
régimen especial establecido por la Ley 169-14 ha
sido naturalizada a pesar de los decretos presidenciales que se explicarán a continuación. Gran parte de
este grupo ha permanecido con cédulas de extranjero
o carnet de regularización que ya se ha caducado, sin
que las instituciones competentes hayan definido los
procedimientos para la renovación y eventual naturalización.
Durante sus últimos días en la presidencia en julio del
2020 el anterior presidente Danilo Medina autorizó la
naturalización de 749 niños/as y adolescentes (NNA)
mediante el Decreto 262-20, casi todos acompañados
por el ACNUR y las organizaciones de sociedad civil
asociadas. Para mayo del 2021 aún no se había implementado el Decreto, y se habían interpuesto unas
tres acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto
262-20, todas presentadas por individuos que pertenecen a un grupo reducido de nacionalistas que han
objetado toda acción de regularización y naturalización
desde sus inicios. Además de los 749 NNA, al menos
1,829 personas habían depositado sus solicitudes de
naturalización ante el MIP. El 30 de abril de 2021, el
actual presidente, Luis Abinader, firmó el Decreto 29721 concediendo la nacionalidad dominicana mediante
naturalización a 50 personas que aplicaron al procedimiento de la Ley 169-14.
Sin embargo, la misma Ley 169-14 y su reglamento de
aplicación 250-14 han creado una calle sin salida para
la población interesada, dado que remiten al procedimiento ordinario de naturalización (establecido por
la Ley 1683, de 1948, modificada por la Ley 4063 de
1955) el cual requiere pasaporte del país de origen,
entre otros requisitos que son imposibles de cumplir.
Se considera necesario aclarar de forma transparente
los términos en los que los Decretos 262-20 y 297-21
serán implementados, y que el Poder Ejecutivo instrumente la naturalización del resto del grupo B registrado.
Además de los grupos A y B, existen por lo menos
dos colectivos más que no gozan de su derecho a la
identidad y nacionalidad: grupo B2 y descendientes
de parejas mixtas. El ACNUR utiliza el término “grupo
B2” para referirse al universo poblacional compuesto
por aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el literal B del artículo primero de
la Ley 169-14, no pudieron o no quisieron acogerse al
procedimiento de registro durante los 180 días que el
mismo permaneció abierto2, y para las cuales, actualmente no existe una vía legal de acceso a la nacionalidad dominicana.
Parejas mixtas es un término acuñado por OBMICA
en nuestra publicación Género y el riesgo de apatridia para la población de ascendencia haitiana en los
bateyes de República Dominicana (Petrozziello et al.
2014 y 2017), para identificar a las y los descendientes
que tienen al menos un progenitor dominicano y uno
extranjero. Cuando la madre es extranjera indocumentada, se le dificulta el acceso al registro civil dominicano aunque el padre sea nacional con cédula (OBMICA
2018).3 Hoy día esta casuística es ampliamente tomada en cuenta por los actores nacionales e internacionales que trabajen la temática; sin embargo, aún no se
La ley estableció un periodo de 90 días para el registro, pero en
la práctica se extendió por 90 días más.
3.
Para conocer más acerca de la problemática y los esfuerzos en
curso para resolverla, ver el vídeo “Libertad: la historias de las
y los hijos de parejas mixtas” (OBMICA 2019), https://youtu.be/
NPy98MEZztU
2.
Resumen de Investigación: Impactos del COVID-19 en la población haitiana y sus descendientes en la zona sur de R.D.
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