abrir más centros de cedulación y otros servicios y a establecer unas 60 delegaciones de la JCE en los hospitales más importantes para facilitar el acceso al registro de nacimiento oportuno. En el 2009-2010 se empiezan las campañas de declaración tardía de nacimiento para reducir el subregistro, pues la RD tenía una de las tasas más altas de subregistro de población en toda la región de América Latina y el Caribe (Brito, Corbacho y Osorio 2013). Además, el país había comenzado a implementar varios programas de protección social que requerían subsanar el subregistro en las áreas rurales para afiliar a las personas más pobres (ver el apartado sobre Protección Social para más información). Para el 2014 ya iba mejorándose la situación de registro, pasando de un 78 % de niños menores de cinco años que estaban inscritos en el 2009 a un 88 % (UNICEF 2016). Sin embargo, persiste el subregistro y por ende, la exclusión social de un segmento significativo de la población dominicana. A febrero del año 2020 datos de UNICEF estiman que el índice de subregistro puede ser entre 8 y 18% de la población adulta en República Dominicana (ACNUR y OEA 2020). Está claro que no todos los niños y niñas se han beneficiado de estos esfuerzos, especialmente cuando sus madres o padres sean de origen extranjero y/o con estatus migratorio irregular. Coinciden en el tiempo los procesos de modernización del registro civil y las prácticas de suspensión arbitraria de documentos de identidad y desnacionalización de personas de ascendencia haitiana, las cuales han sido visibilizadas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y ampliamente documentadas (Riveros 2014; Wooding 2018; Petrozziello 2014/2017; Hayes 2021). Existe un patrón importante en las prácticas de exclusión del registro civil: cada iniciativa para ampliar la cobertura del registro civil y por extensión, el padrón electoral, conlleva la exclusión de miembros de este colectivo que ciertas élites políticas han designado inconveniente.1 Dicho de otra manera, los mecanismos que se han creado para modernizar el registro civil—unidades móviles, unidad de declaraciones tardías, digitalización y documentación biométrica—son los mismos que se han utilizado Las organizaciones de sociedad civil en República Dominicana, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, han documentado la exclusión sistemática de la población de ascendencia haitiana en momentos claves, tales como el reemplazo del plástico de las cédulas previo a los comicios electorales del 2016, hecho que violó los derechos políticos de la población. 1. para identificar y desnacionalizar a quienes durante décadas se habían considerado dominicanos, según la Constitución vigente en el momento de su nacimiento en el territorio dominicano. En estudios anteriores, documentamos cómo las campañas de declaración tardía que la JCE había realizado en conjunto con el Ministerio de Educación, por ejemplo, no habían logrado subsanar todas las prácticas informales e irregularidades que han venido obstaculizando el acceso al registro civil para esta población (Petrozziello et al. 2014/2017). Otras han observado que ha sido precisamente en el contexto de fortalecimiento de la política social a través de programas como la tarjeta de Solidaridad, que el Estado dominicano haya buscado excluir a la población descendiente de migrantes (Hayes de Kalaf 2019, 2021). En contraste con el uso de violencia u prácticas discriminatorias contra migrantes y sus descendientes, se dio un giro biopolítico en el modo de exclusionismo antihaitiano dentro de las estructuras estatales (Martínez y Wooding 2017), incluyendo la cancelación de actas de nacimiento y cédulas y/o la negación de emitir documentación que acreditase la nacionalidad dominicana de descendientes de migrantes. Implementación de la Ley 169-14 de Naturalización Antes del inicio de la pandemia de COVID-19, se estaba implementando paulatinamente la Ley 169-14. La referida ley se promulgó en el 2014 tras la crisis de apatridia provocada por la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que mandó a borrar del registro civil todas aquellas personas cuyo nacimiento se había registrado a padres migrantes sin estatus migratorio regular entre 1929 y 2007. La Ley 169-14 estableció un régimen especial para facilitar el reconocimiento de algunos y la eventual naturalización de otros, dividiendo así la población afectada en dos grupos: Grupo A: Hijos/as de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y Grupo B: Hijos/as de padres y madres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil. 16 Resumen de Investigación: Impactos del COVID-19 en la población haitiana y sus descendientes en la zona sur de R.D.

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