A pesar de las iniciativas de inclusión o “equidad vacunal” a nivel local, la exclusión oficial de la población indocumentada del plan de vacunación marca un contraste chocante con los discursos que circulaban a inicios de la pandemia que reconocían “todos estamos juntos en esto”. Deja claro que las fronteras sociales persisten, y que además se corre el riesgo de exacerbar las desigualdades preexistentes. En vez de reconocer nuestra humanidad mutua e interdependencia colectiva en lo que la salud pública se refiere, la oportunidad de vencer el virus mediante la vacunación masiva se torna otro ejercicio de control migratorio y exclusión social de la población descendiente. Además, limitar el acceso a la vacunación por cuestiones de documentación o estatus migratorio contraviene las recomendaciones de las organizaciones competentes en la materia, tales como las Naciones Unidas y el Instituto sobre Apatridia e Inclusión (ISI 2020). i) Procesos de documentación En la República Dominicana los servicios del Registro Civil fueron suspendidos durante el primer periodo del estado de emergencia entre marzo y mayo del 2020. Se volvieron a abrir en junio del 2020 con los nuevos protocolos de higiene y prevención. También fueron cerradas las delegaciones de la JCE ubicadas en hospitales (ACNUR y OEA 2020b:17). La JCE informó al público acerca de los planes de reanudar los servicios a través de su página web y redes sociales institucionales, pero en contraste con otros países de la región no se comunicó mediante WhatsApp, líderes comunitarios o nota de prensa (ACNUR y OEA 2020b). Los cierres aplazaron el registro de nacimiento para bebés nacidos durante el estado de emergencia, generando así una acumulación de expedientes por procesar. El plan del gobierno dominicano para abordar el atraso existente implica ofrecer servicios en ubicaciones descentralizadas y extender las horas de operación (ACNUR y OEA 2020: 27). Una buena práctica es la extensión del tiempo permitido para registrar eventos vitales de manera oportuna. El Decreto Presidencial 137-20 modificó las asignaciones de tiempo para que cualquier evento vital que ocurriera entre el 21 de enero y el 3 de julio de 2020 pueda registrarse sin penalización por demora hasta 60 días después del 3 de julio de 2020. Sin embargo, la extensión de los tiempos no aplica cuando se trata de personas que no han podido naturalizarse, y más bien siguen siendo sujetas a la desnacionalización. Consideremos el ejemplo de Marcos, un joven del grupo B registrado quien se convirtió en padre durante la pandemia. Él tenía ganas de ver si podía usar los documentos que había adquirido cuando se registró para la Ley 169-14 (acta de nacimiento, cédula de extranjero y carné de regularización que ahora está vencido) para fines de la declaración de su hijo, pero “al empezar la pandemia todas las cosas estaban cerradas”. Aunque Resumen de Investigación: Impactos del COVID-19 en la población haitiana y sus descendientes en la zona sur de R.D. 31

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